Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT)

SIPOT


UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA


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Capítulo II.-De las Obligaciones de Transparencia Comunes
Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.
Fracción XXIV
Relación de personas físicas o morales que hayan recibido recursos públicos

Se debe informar sobre los recursos públicos que se entregan a las personas de acuerdo con la normatividad que le rige.
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