Obligaciones de Transparencia


Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado del Estado de Sinaloa.

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Artículo 100

Artículo 100. Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información

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